miércoles, 2 de noviembre de 2016

SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (SAC)


Creada por un reducido número de personas (hasta veinte socios) que pueden ser naturales o jurídicas, que tienen el ánimo de constituir una sociedad -affectio societatis- y participar en forma activa y directa en la administración, gestión y representación socia
La Sociedad Anónima Cerrada es una figura más dinámica y la más recomendable para una empresa familiar, chica o mediana, señaló a PQS Carmen Chasseloup, analista legal de la Sociedad Nacional de Industrias (SNI).

¿Qué características tiene?

>Puede funcionar sin directorio.
>El hecho de que uno de los requisitos de la SAC sea un máximo de 20 accionistas, no implica que vea limitada su posibilidad de manejar grandes capitales.
>Que una SAC tenga como máximo 20 accionistas no implica que se vea afectada la posibilidad de manejar grandes capitales.
>La sociedad anónima cerrada no tiene acciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores. Es posible que en su estatuto se establezca un Directorio facultativo, es decir que cuente o no con uno; y cuenta con una auditoría externa anual si así lo pactase el estatuto o los accionistas.

¿Cómo la constituyo?

Para constituir una sociedad anónima cerrada básicamente se requiere:
  1. El nombre de la sociedad. Lo óptimo es hacer una búsqueda previa en registros públicos, incluyendo una reserva de nombre, para saber que el nombre que haya elegido no esté tomado por alguien más.
  2. Capital social. No hay mínimo y puede ser en efectivo o en bienes. Si es en efectivo se debe de abrir una cuenta bancaria.
  3. Tener mínimo 2 socios y no más de 20 socios. Es la ventaja de esta sociedad dado que usualmente las sociedades anónimas cerradas se forman con 2 socios.
  4. Designar un gerente general y establecer sus facultades.
  5. Establecer si va a tener o no directorio.
  6. Domicilio y duración. Estas son cosas obvias pero el domicilio basta que se ponga "ciudad de Lima" por ejemplo y duración que diga "indefinida".

RAZONES PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA JURÍDICA

 
 
Cuando uno está por empezar un nuevo negocio se pregunta si debe o no constituir una persona jurídica para desarrollar ese proyecto. Tal vez pregunta por aquí y por allá y las dudas aumentan cuando se informa que para constituir una persona jurídica como lo puede ser una sociedad anónima, debe de gastar en abogado, notario y derechos registrales.

¿Valdrá la pena entonces constituir una persona jurídica para desarrollar una idea de negocios?
Acá no hay una respuesta única y dependerá de cada caso particular que su abogado deberá de analizar para darle el mejor consejo.

De manera general, sin embargo, yo siempre me inclino por la conveniencia de constituir una persona jurídica cuando se desarrolla un negocio y por eso es que a continuación le doy 10 razones por las cuales pienso de dicha manera:

1. Protección de su patrimonio personal frente al patrimonio del negocio y sus riesgos. En un negocio siempre hay un nivel de riesgo donde las cosas pueden ir mal, al constituir una persona jurídica usted puede delimitar claramente cual es el patrimonio que está sujeto a esos riesgos, patrimonio que sus acreedores podrán ejecutar pero sin tocar su patrimonio personal (acá su abogado lo deberá orientar en el desarrollo de su idea de negocios para que esa separación de patrimonios jamás se pierda).

2. Mayor credibilidad y presencia en el mercado. Las personas esperan hacer negocios con empresas constituidas como personas jurídicas y las prefieren frente a las personas naturales dado que hay una percepción de permanencia en el tiempo que va más allá de los percances que pueda tener una persona natural y proyecta de esta manera la imagen de ser una organización estable y no improvisada.

3. Más fácil acceso a productos bancarios y de crédito especiales para personas jurídicas. Los bancos y financieras siempre esperan que las empresas estén constituidas en forma de personas jurídicas y por ello hay más facilidad para acceder a sus productos crediticios.

4. Existencia de ventajas tributarias. Si bien como persona natural y sin constituir ninguna persona jurídica usted puede tener acceso a todas las ventajas tributarias de la ley, el tener una persona jurídica le permitirá acreditar con mayor facilidad su derecho a gozar de las mismas al tener su patrimonio personal separado claramente del negocio.

5. Privacidad relativa que le dará mayor seguridad. En el Perú si bien la información de las personas que son socios de una persona jurídica es una información que se puede obtener lo cierto es que me dará un relativo anonimato que hoy en día, por temas de seguridad personal y familiar, puede ser muy importante.

6. Regulación interna del gobierno corporativo de la persona jurídica que le facilitará las cosas. Si no constituye una persona jurídica, usted y sus socios deberán regular todos los aspectos de su relación, en cambio al tener una persona jurídica ya existe una regulación general dada por la ley que le facilitará regular la relación con sus socios.

7. Una mayor estabilidad del negocio. Constituyendo una sociedad usted evita los riegos que pueden sobrevenir como consecuencia de cualquier incapacidad o incluso muerte de los socios dado que la sociedad tiene existencia más allá de la situación personal de los socios. Precisamente su organización legal evitará su desaparición, salvo que se decida lo contrario. 

8. Mayor control sobre las decisiones que se tomen en el negocio. Al tener constituida una sociedad usted evita el riesgo que alguno de los socios tome decisiones unilaterales que afecten el negocio dado que en los estatutos de constitución de la sociedad usted regulará quienes son los autorizados a tomar las decisiones a nombre de la empresa. 

9. Fácil transferencia de la propiedad. Al constituir una sociedad usted puede fácilmente transferir toda la unidad del negocio con la simple transferencia de sus participaciones en la sociedad. Esto puede ser de enorme ayuda cuando quiera buscar inversionistas que participen en el negocio como socios del mismo.

10. Una mejor estrategia de salida del negocio. Cuando se quiera salir del negocio el tener constituida una persona jurídica le dará mayor facilidad para liquidar la sociedad y disolverla o si lo prefiere venderla.

Reitero que acá no hay una recomendación única y dependerá mucho de su situación particular si decide constituir o no una persona jurídica. Su abogado deberá necesariamente orientarlo en esa decisión para que usted pueda tomar la decisión correcta.

He publicado en el website de mi Estudio un modelo de Sociedad Anónima Cerrada que tal vez les pueda interesar para dar un vistazo a la manera que se regula este tipo de sociedades. Como siempre digo, por favor es un modelo y su abogado deberá asesorarlo en la constitución de la persona jurídica que deseen constituir si es que esa es la mejor decisión en su caso concreto.

TIPOS DE SOCIEDADES EN EL PERÚ

¿Qué es una Sociedad Anónima? ¿Qué es una Sociedad de Responsabilidad Limitada? ¿Qué es una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada?


La Sociedad Anonima, S.A.

  • La Sociedad Anónima ordinaria S.A. es la sociedad tradicional. Tiene dos figuras especiales en el Perú: la sociedad anónima cerrada y la sociedad anónima abierta.
  • Es una sociedad de capitales con responsabilidad limitada, es decir los socios no responden solidariamente por las deudas sociales.
  • Sus acciones constituyen títulos valores y por esto pueden circular en el mercado.
  • El capital social está representado por acciones nominativas, que son los aportes de los socios.
  • La propiedad de las acciones está separada de la gestión de la sociedad.
  • La Sociedad se forma para cumplir con una finalidad determinada.
  • Los accionistas no tienen derecho sobre los bienes adquiridos, pero si del capital y las utilidades.
  • La titularidad de las acciones le da una serie de derechos a la sociedad para la toma de decisiones.
  • La propiedad y la gestión se encuentran desligadas.
  • Existen tres órganos de administración que deciden sobre la dirección y la gestión de la empresa: la Junta General de Accionistas, el Directorio y la Gerencia.
  • En lo que respecta a la constitución de la sociedad, es necesario que tenga su capital totalmente suscrito, y cada acción que se ha suscrito esté pagada, por lo menos, en un 25%. No existe un monto mínimo de capital.
  • Los accionistas no pueden ser  menor a dos personas naturales o jurídicas, residentes o no residentes. El número máximo de accionistas es de 750.
  • Se pueden constituir de dos formas: en un sólo acto, llamado Constitución Simultánea o en forma sucesiva como Constitución por oferta a terceros.
Sociedad Anónima Cerrada, SAC
  • La representación del capital social es mediante acciones.
  • El número mínimo de socios es dos y el máximo veinte.
  • En este tipo de sociedad prima mucho las condiciones personales de los socios y no sólo quien aporta el dinero. La mayoría de éstas Sociedades son empresas familiares.
  • En este caso los socios sólo responderán por sus aportes.
  • No puede inscribir sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores.
  • Tiene un Directorio Facultativo, no tiene obligación de formarse. En el caso no existiera un Directorio, el Gerente podría asumir las funciones del Director.
Sociedad Anónima Abierta, SAA
  • El número mínimo de socios es 750.
  • Sus socios tienen responsabilidad limitada.
  • Su capital social está basado en acciones.
  • Tiene como objetivo una inversión rentable por lo tanto la transacción de sus acciones está abierta al mercado bursátil.
  • Sus acciones deberán estar inscritas en el Mercado de Valores. Las acciones y su comercializacion estará vigilada por CONASEV.
Sociedad comercial de Responsabilidad Limitada, S.R.L.
  • Tiene características tanto personalistas como capitalistas. Es como una versión anterior a la sociedad anónima cerrada.
  • Se constituye por las aportaciones que realicen sus socios, las cuales deben estar pagadas en no menos del veinticinco por ciento (25%) de cada participación. Estas deberán ser depositadas en una entidad bancaria a nombre de la sociedad.
  • Las participaciones son iguales, acumulables e indivisibles, y no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni tampoco se les puede denominar acciones.
  • Los aportes pueden constituir en bienes dinerarios o no dinerarios.
  • Cuenta con un mínimo de dos y un máximo de veinte socios. Por su naturaleza cerrada, es una alternativa de las empresas familiares.
  • El capital social está basado en participaciones.
  • Los socios responden en forma limitada por el monto de lo que aportaron. Responde por su patrimonio presente y futuro que se basa en el valor que pueda tener su local comercial, su clientela, maquinarias, marcas, etc.
 La Sociedad En comandita simple, S.C..-
  • Es la sociedad personalista, es decir, depende de las condiciones personales de sus socios colectivos como comanditarios.
  • Actuará en nombre colectivo y con responsabilidad limitada para algunos socios y con responsabilidad ilimitada para otros socios.
  • Dedicados a la explotación de la industria mercantil. No es un tipo de sociedad muy usada ya que las participaciones no pueden transferirse en el mercado de valores.
Existen dos socios:
Los socios comanditarios: que son los que intervienen como inversionistas y son sólo responsables por el aporte que han hecho. No recibirán por su aporte título alguno, no administrarán la sociedad.
Los socios colectivos: que actúan como administradores y tienen responsabilidad solidaria e ilimitada.
La Sociedad en comandita por acciones, S. en C.
  • Es una variante de la Sociedad Anónima, es una sociedad de capitales. Son compatibles las normas que regulan la S.A.
  • Su capital social está establecido por acciones, que se pueden transmitir libremente, sin que se debe seguir las reglas de la Ley General de Sociedades.
  • Sus accionistas tienen una aportación y participación. Pueden particpar de la función gestora.
La Sociedad Civil  
Está conformada por una organización de individuos que mediante el ejercicio de una profesión, oficio o práctica, tienen como fin obtener una ganancia de las actividades que realizan. En este tipo de Sociedad prima la experiencia profesional, las habilidades o el renombre. Por ejemplo: suelen formarse en el caso de estudios de abogados y contadores. La confianza, es un elemento importante en la Sociedad Civil. La Sociedad Civil está conformada por la: Sociedad Civil Ordinaria y la Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada
La Sociedad Civil ordinaria
  • Se constituye persiguiendo un fin común de carácter económico que se ejerce mediante una profesión, oficio u otro tipo de actividad.
  • Cuenta con dos socios como mínimo y no existe un límite máximo.
  • En este tipo de sociedad prima el elemento personal sobre el capital.
  • Hay dos tipos de elementos que la caracterizan: el elemento personal que significa la confianza, la cualidad personal a fin de obtener una ganancia.
  • Los socios responden de manera personal y subsidaria, gozan del beneficio de excusión. Es decir en el caso de ser demandado, primero el acreedor deberá exigir el pago contra los bienes de la sociedad.
La Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, S.Civil de RL
  • Tiene un número máximo de treinta socios.
  • Los socios no responden de manera solidaria, es decir, personal por las obligaciones sociales. Está limtitado el aporte.
  • La Ley establece que es obligatorio que se incluya el nombre o nombres de algunos de los socios.
Sociedad Colectiva, SC.-
  • Los socios son responsables de manera ilimitada y solidariamente por las obligaciones de la sociedad. No es muy común su uso en la actualidad.
  • El número de socios mínimo es de dos y no existe un límite máximo.
  • En este tipo de sociedad, los socios son seleccionados por sus calidades personales y realizarán operaciones de comercio durante el tiempo que consideren conveniente. En este tipo de sociedad predomina la confianza.
  • El capital social está basado en participaciones que no constituyen títulos valores.
  • Tiene un plazo fijo de duración.

Empresa individual de responsabilidad limitada, E.I.R.L.-

  • Se requiere la voluntad de una persona natural para que se conforme.
  • Sólo las personas naturales pueden constituir o ser titulares de las E.I.R.L.
  • El patrimonio inicial de la Empresa se forma por los aportes de la persona natural que la constituye.
  • Es una persona jurídica de derecho privado.
  • En la EIRL  la persona natural limita su responsabilidad por los bienes, sean dinerarios o no dinerarios, que ésta aporta a la persona jurídica, a fin de formar el patrimonio empresarial. Tiene  patrimonio propio distinto al de su Titular

TRÁMITES PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA

Una vez elegida la forma jurídica, existen una serie de trámites a realizar con la administración para constituir una empresa.
A continuación los pasos que se deben seguir para montar una empresa.

1. Solicitud de la certificación negativa del nombre.
2.Ingreso y certificado del Capital Social Exigible.
3.Solicitud del Código de Identificación Fiscal (CIF) Provisional.
4.Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD).
5.Inscripción de la Sociedad en el Registro Mercantil Provincial.
6.Obtención del CIF definitivo.
7.Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
8.Declaración Censal.
9.Legalización de los libros oficiales.
10.Adquisición y legalización del libro de visitas.
11.Afiliación a la Seguridad Social (empresa y trabajadores).
12.Licencias municipales (de actividad, de obra, de apertura).
13. Alta en el Registro de Establecimientos.
14.Comunicación de Apertura del Centro de Trabajo.